Decisión judicial
Un fallo clave para la minería en Mendoza
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La Justicia rechazó todas las cautelares contra la DIA de PSJ Cobre Mendocino.
La Justicia de Mendoza dio un paso decisivo al rechazar todas las medidas cautelares que buscaban frenar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, ratificando así la plena vigencia legal de una iniciativa que cuenta con respaldo administrativo y legislativo. El fallo, dictado por el Tribunal de Gestión Asociada-Primero, no sólo desestimó los planteos presentados por organizaciones ambientalistas, particulares y referentes de comunidades originarias, sino que además dejó definiciones de fondo sobre el alcance de las cautelares, el principio precautorio y la relación entre ambiente, desarrollo y legalidad.
La resolución judicial fue contundente al señalar que no se acreditaron los requisitos excepcionales que habilitan la suspensión de un acto estatal. Según el magistrado interviniente, los demandantes no lograron demostrar la existencia de un daño concreto, grave o irreversible, condición indispensable para adoptar una medida de este tipo. Por el contrario, el riesgo ambiental invocado fue calificado como “meramente conjetural” o “hipotético”, sin respaldo técnico ni evidencia científica suficiente que justificara una decisión de carácter extraordinario.
En ese sentido, el fallo recordó que las medidas cautelares contra actos del Estado son de naturaleza excepcionalísima y sólo proceden cuando la ilegitimidad es manifiesta y la urgencia impostergable. “Suspender la Declaración de Impacto Ambiental y la ley que la avala sería una decisión extraordinaria que este Tribunal no puede adoptar ligeramente”, sostuvo el juez, marcando un límite claro a la utilización de la vía cautelar como herramienta para paralizar políticas públicas aprobadas por los canales institucionales correspondientes.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la interpretación del principio precautorio, frecuentemente invocado en litigios ambientales. El Tribunal aclaró que este principio no implica una paralización automática de actividades lícitas ni puede basarse únicamente en la invocación genérica de un posible riesgo. Por el contrario, exige que el peligro alegado cuente con algún sustento objetivo o evidencia científica razonable, criterio alineado con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, el fallo evitó una lectura extrema del derecho ambiental que termine bloqueando cualquier iniciativa productiva sin fundamentos técnicos sólidos.
Asimismo, el juez destacó que la DIA goza de presunción de validez, una característica propia de los actos administrativos, que en este caso se encuentra reforzada por su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684. Este respaldo legislativo fue clave en la decisión, ya que eleva el estándar de análisis requerido para suspender el proyecto. En palabras del magistrado, “no surge una evidencia clara de ilegitimidad que habilite su suspensión cautelar”, reafirmando la legalidad del procedimiento seguido por la provincia.
El fallo también dedicó un apartado relevante a la relación entre protección ambiental y desarrollo económico, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional. Allí se remarcó que el derecho a un ambiente sano no puede analizarse de manera aislada, sino en el marco del concepto de desarrollo sustentable, que implica armonizar la dimensión ambiental con las necesidades sociales y productivas. En esa línea, el juez advirtió sobre los riesgos de caer tanto en un “ambientalismo declamativo” como en un “productivismo inmune a control”, subrayando que el equilibrio entre ambos extremos es una exigencia constitucional y legal.
La resolución dejó en claro, además, que la vía cautelar no es el ámbito adecuado para resolver el fondo del conflicto, como la eventual constitucionalidad de la ley que avala la DIA. Ese debate deberá darse en la sentencia definitiva, luego de la producción de pruebas y del correspondiente intercambio de argumentos. Hasta tanto ello ocurra, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto permanece plenamente vigente, permitiendo avanzar dentro del marco legal establecido.
En términos institucionales, el fallo sienta un precedente relevante sobre los límites de las medidas cautelares cuando se trata de decisiones estatales adoptadas mediante procedimientos formales, evaluaciones técnicas y control legislativo. Para Mendoza, el rechazo de todas las cautelares contra PSJ Cobre Mendocino no sólo implica la continuidad de un proyecto estratégico, sino también una señal clara sobre la seguridad jurídica y el rol del Poder Judicial frente a políticas públicas que buscan compatibilizar ambiente, desarrollo y legalidad.

