Independiente quedó descalificado
Un castigo ejemplar pero leve

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En un fallo severo y polémico, la CONMEBOL determinó la clasificación de Universidad de Chile a los cuartos de final de la Copa Sudamericana y la eliminación del conjunto de Avellaneda. Ambos clubes jugarán sin público los próximos siete partidos internacionales y además deberán pagar una multa de más de 100 mil dólares. Ambos clubes apelarán ante el Tribual Arbitrario del Deporte.
Al igual que en 2015, cuando Boca y River disputaban los octavos de final de la Copa Libertadores de aquel año, la CONMEBOL definió en los escritorios la serie que se suspendió antes de iniciar el segundo tiempo porque algunos futbolistas del equipo Millonario fueron agredidos en la manga por un “hincha caracterizado” que les tiró un producto que contenía gas pimienta, con eliminación de Boca y sanciones económicas. En esta ocasión el veredicto fue por los octavos de final de la Copa Sudamericana 2025, con la serie entre Independiente y la Universidad de Chile, cuyo partido de vuelta terminó cancelado por los incidentes entre las barras de ambos clubes.
El Tribunal de Disciplina del máximo ente del fútbol sudamericano determinó la descalificación de Independiente y a su vez la clasificación de la U a los cuartos de final de la Copa Sudamericana. Además, ambas instituciones deberán abonar una multa de 150 mil dólares y no podrán jugar con público, ni de visitante ni de local, por siete encuentros internacionales.
El castigo fue severo, pero al mismo tiempo fue leve y hubo falta de sentido común, porque correspondía también la eliminación del elenco trasandino, cuyos hinchas en Avellaneda fueron quienes iniciaron los episodios violentos. Sonó un tanto irónico cómo el Presidente de la Universidad de Chile, Michael Clark, expresó en una rueda de prensa que “lamentamos profundamente que este fallo afecte a nuestro público local que ha tenido un comportamiento ejemplar…” cuando los baños destrozados y los elementos arrojados a la tribuna Pavoni Baja, se dieron desde el sector asignado al público visitante. El nivel de respuesta de la barra de Independiente, con agresiones al público chileno, no estuvo a la altura de las circunstancias, como tampoco el nulo accionar policial que no impidió la intromisión de los violentos. Pero no por eso la determinación deja de ser inequitativa.
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Con esta determinación, la CONMEBOL indirectamente generó otra “fórmula del éxito” para cualquier otro equipo que quiera pasar de ronda en un certamen internacional. Ya que una serie no haya terminado de jugarse en la cancha y defina un Tribunal es otra derrota del fútbol. En el partido de ida había ganado la U por 1 a 0 y en el encuentro de vuelta estaban empatados 1 a 1, lo cual hasta ese entonces pasaba deportivamente el equipo que dirige el argentino Gustavo Alvarez. Sin embargo, ganaron una vez más los violentos y quedó perjudicado el fútbol.
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Esta disputa aún tendrá otros capítulos porque los dos clubes apelarán las sanciones en el Tribunal Arbitrario del Deporte (TAS), aunque es difícil que haya marcha atrás respecto a la descalificación del Rojo, pero tal vez una reconsideración respecto a la sanción de la inasistencia del público y la multa económica.
El Fallo completo de la CONMEBOL:
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
- Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
- Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
- Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
- Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
- 12 (doce) Pasapelotas.
- Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
- Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
- Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
- Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
- Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
7º. ADVERTIR expresamente alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.