OPINIÓN
La ley de glaciares se encamina a la judicialización
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Será la consecuencia de una una audiencia pública ostensiblemente viciada de nulidad desde su concepción.
La Ley Nacional 26.639, sancionada originalmente en el año 2010, estableció un paradigma de vanguardia a nivel mundial en materia de derecho ambiental. Su objetivo central fue preservar las masas de hielo y sus entornos como reservas estratégicas inalienables de recursos hídricos, garantizando el consumo humano, sosteniendo la agricultura de los oasis cordilleranos, permitiendo la recarga de las cuencas hidrográficas y asegurando la protección de la biodiversidad de alta montaña.
La Ley ordenó la creación del Inventario Nacional de Glaciares. Esta tarea, quedó a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo que, con financiamiento estatal, debía cartografiar el hielo del país. Publicado oficialmente de manera completa en 2018, este inventario logró identificar y caracterizar científicamente un total de 16.968 cuerpos de hielo, abarcando una superficie cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados a lo largo de toda la extensión de la Cordillera de los Andes.
Sin embargo, desde el mismo instante de su promulgación, la ley fue cuestionada por los sectores corporativo, extractivo y financiero. Luego de una larga batalla judicial, en la cual el Juzgado Federal N.º 1 de San Juan llegó a conceder medidas cautelares que suspendían artículos clave de la Ley 26.639 para proyectos mineros, la Corte Suprema dictó un fallo histórico ratificando su plena constitucionalidad, validando así el "bloqueo" a la actividad extractiva en las áreas protegidas por la ley.
Clausurada la vía judicial, el sector corporativo y sus aliados políticos redirigieron sus esfuerzos hacia la modificación de la ley. El nuevo capítulo de esta pugna se inauguró a principios de 2026.
El 26 de febrero de 2026, en un trámite exprés, el Senado de la Nación aprobó, con 69 votos afirmativos y 3 negativos, un proyecto de reforma que transfiere a las jurisdicciones provinciales una mayor laxitud institucional para autorizar actividades extractivas si logran demostrar —mediante estudios que las propias empresas suelen financiar— que no se ve afectado el recurso hídrico, invirtiendo de manera alarmante el principio precautorio que rige de forma supranacional el derecho ambiental. También queda a cargo de las provincias determinar qué glaciares o ambientes periglaciales merecen protección.
Audiencia Pública Histórica
La inminencia de un dictamen exprés en las comisiones de la Cámara de Diputados, que el oficialismo pretendía firmar el 11 de marzo para llevar al recinto a mediados de mes, encendió las alarmas de la sociedad civil organizada. Diferentes organizaciones, junto con legisladores de bloques opositores, exigieron a las autoridades de la Cámara Baja la apertura de una instancia participativa, pública y de información transparente, de alcance federal.
Ante esta presión social, el oficialismo cedió parcialmente. En la reunión plenaria del 4 de marzo de 2026, las autoridades de las comisiones competentes —la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, presidida por el diputado José Peluc (La Libertad Avanza), y la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza)— acordaron formalmente convocar a una audiencia pública para debatir el proyecto en revisión.
El registro de participantes se habilitó el 5 de marzo a través de un formulario disponible en el sitio web oficial de la Cámara de Diputados, con fecha límite para la inscripción el viernes 20 de marzo a las 20:00 horas. Lo ocurrido en las dos semanas siguientes fue un hecho político sin precedentes. En un fenómeno de participación masiva sin antecedentes en la historia legislativa de la República Argentina y probablemente del mundo, el padrón oficial cerró con un asombroso récord histórico: más de 100.000 habitantes de todas las latitudes del país completaron el formulario con sus datos personales, exigiendo ser escuchados en el recinto.
La degradación de la democracia participativa ambiental
Lejos de celebrar este compromiso ciudadano y adaptar el cronograma del Congreso de la Nación para dar cauce institucional a este fenómeno democrático, las autoridades de las comisiones optaron por una estrategia de restricción y censura. Al constatar que el aluvión de inscripciones haría matemáticamente imposible despachar la ley en los tiempos políticos, se desató una cascada de irregularidades procedimentales sin precedentes.
La primera maniobra de clausura institucional se llevó a cabo el martes 10 de marzo de 2026. En pleno período legal de inscripción, la página web oficial de la Cámara de Diputados sufrió una modificación informática subrepticia y unilateral. Las personas que estaban siendo registradas y que habían recibido su confirmación dejaron de ser denominadas "participantes inscriptos" para pasar a ser catalogadas, bajo un nuevo y sugerente rótulo, como "solicitantes de inscripción". Esta grave alteración semántica transformó de un plumazo lo que era un derecho constitucional adquirido de participación en una mera expectativa de derecho, sujeta ahora a la total discrecionalidad y al poder de veto de las autoridades de las comisiones
Apenas 48 horas después, el jueves 12 de marzo, los presidentes de las comisiones (los diputados José Peluc y Nicolás Mayoraz) decidieron, de forma unilateral, que solo se concedería el uso de la palabra oral a un grupo minúsculo. Para eso, inventaron un criterio de selección basado exclusivamente en el orden cronológico estricto de inscripción, determinando que solo hablarían "los primeros inscriptos de cada jurisdicción" provincial. Este mecanismo implicaba, en los hechos, la exclusión absoluta del 99,8% de la población registrada.
La consumación final del cercenamiento masivo del ejercicio de hacer uso de la palabra en la audiencia pública se materializó el mismo viernes 20 de marzo cuando decenas de miles de ciudadanos inscriptos recibieron un mensaje, firmado conjuntamente por los diputados Peluc y Mayoraz, informando que, "atento al número de inscriptos”, la intervención directa quedaba suprimida y que la participación de los destinatarios se concretaría obligatoriamente en dos modalidades alternativas impuestas. Por escrito, mediante el envío de un documento de texto al correo electrónico de la comisión. Y por audiovisual a través de un video grabado por sus propios medios.
Esta decisión administrativa vació por completo de contenido la figura jurídica y política de la "Audiencia Pública", sustituyendo la esencia de la deliberación sincrónica, el debate oral cara a cara, el derecho a réplica y la inmediatez —elementos constitutivos insustituibles de esta instancia participativa— por un mero buzón de sugerencias digital, asincrónico y unidireccional.
Estas decisiones altamente discrecionales desencadenaron respuestas jurídicas e institucionales inmediatas. Un bloque transversal, integrado por once diputados nacionales, presentó un contundente documento formal de 16 páginas que impugnó la totalidad de la audiencia.
Paralelamente y en una carrera contra el reloj, se presentaron varios amparos colectivos cuyas cautelares fueron rechazadas. Aún queda pendiente de resolución un amparo colectivo presentado en defensa de los inscriptos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, que se tramita en el Juzgado Federal de La Plata N° 2, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla.
La Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, representada por Roberto Daniel Rodríguez y el ingeniero Néstor Pedro Lastiri, obtuvo una sentencia favorable para participar en la Audiencia Pública.
De los más de 100.000 inscriptos originalmente registrados, sólo fueron habilitados para exponer 444 personas. De ese padrón hiperfiltrado, finalmente 207 personas lograron hacer uso efectivo de la palabra en tiempo y forma (lo que representa la irrisoria cifra de aproximadamente un 0,2% del padrón original total). A continuación, presentamos los resultados de las intervenciones duranta la audiencia:
· Cantidad EN CONTRA de la reforma de la Ley de Glaciares: 183 (88.4% del total).
Cantidad A FAVOR de la reforma de la Ley de Glaciares: 22 (10.6% del total).
Cantidad NEUTRAL / Técnico: 2 (1%).
Cantidad que CUESTIONÓ LA METODOLOGÍA de la Audiencia Pública: 163 (Aprox. 78.7% del total). La abrumadora mayoría de los participantes manifestó que la audiencia era un "simulacro", una "farsa", que incumplía con el Acuerdo de Escazú, con la Ley de Ambiente y con el Convenio 169 de la OIT, denunciando sistemáticamente que se había censurado a más de 100.000 ciudadanos inscriptos.
La farsa de la audiencia no solo excluyó a más de 100.000 inscriptos de la posibilidad de hacer uso de la palabra, sino que además adulteró los listados de los supuestos “primeros inscriptos habilitados para hablar”. Y así fue como personas que estaban anotadas en la audiencia, pero que no habían sido seleccionadas para hablar, lograron hablar. Lo insólito es que les permitieron el uso de la palabra a personas que ni siquiera se habían inscripto en la audiencia, casualmente, la mayoría de ellos, representantes del lobby minero sanjuanino.
La pretendida y publicitada "modalidad audiovisual" —que consistía en el mandato de subir videos personales al canal de YouTube de la Cámara— resultó ser un rotundo y humillante fracaso en la accesibilidad técnica, operativa y democrática. Según relevamientos posteriores, apenas un microscópico 0,07% de los ciudadanos marginados de la oralidad presencial logró cargar sus ponencias con éxito en la plataforma oficial.
El Acuerdo Regional de Escazú
La República Argentina, en ejercicio pleno de su soberanía, ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú. Este acuerdo dictamina que los procesos participativos deben cumplir con estándares mínimos: deben ser indiscutiblemente abiertos (prohibiendo censuras previas o cierres de padrón arbitrarios), profundamente inclusivos, materiales y efectivamente incidentes en la formación de la decisión, y deben instrumentarse siempre en las etapas más tempranas de la discusión.
La doctrina jurídica subraya que la "efectividad" real de la participación ciudadana exigida por Escazú no se satisface jamás con la recepción mecánica, pasiva y burocrática de un correo electrónico institucional, ni con la lectura aislada de un PDF estático de 10 carillas. La verdadera participación efectiva requiere la interacción dinámica, la inmediación física o telemática sincrónica, la oralidad y, sobre todo, la capacidad real del ciudadano de influir persuasivamente en los tomadores de decisiones (los legisladores) mediante el intercambio de argumentos en tiempo real.
Al obligar compulsivamente a decenas de miles de inscriptos válidos a utilizar modalidades asincrónicas y escritas, y a depender de plataformas privadas de video (como YouTube), el Estado argentino cercenó de raíz la naturaleza deliberativa y democrática de la audiencia, convirtiéndola en un grotesco simulacro burocrático y receptor.
Las consecuencias
El mensaje es inequívoco: si el Congreso de la Nación Argentina decide avanzar y sancionar la reforma legislativa apoyándose de forma irresponsable sobre los cimientos de una audiencia pública ostensiblemente viciada de nulidad desde su concepción, la nueva ley de glaciares nacerá a la vida jurídica envuelta, desde el día uno, en un espeso manto de ilegitimidad procedimental y constitucional. Y como consecuencia lógica y previsible, la norma será impugnada en su aplicación concreta, artículo por artículo y proyecto por proyecto minero, en una interminable guerra de desgaste judicial.
*La Ing. Eva Koutsovitis. es docente e investigadora de la FIUBA. Fundadora de El Movimiento La Ciudad de Buenos Aires.
* El abogado Jonatan Baldiviezo es Fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad

