Neuquén
La Justicia habilitó a YPF a retomar accesos en Vaca Muerta
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El fallo busca evitar riesgos operativos y asegurar el normal funcionamiento de un área clave del shale argentino.
La Justicia Federal de Neuquén dispuso, a través de una medida cautelar, que se garantice el acceso a pozos e instalaciones hidrocarburíferas activas ubicadas en el área Aguada del Chañar, dentro del corazón productivo de Vaca Muerta. La resolución se adoptó luego de una presentación que alertó sobre bloqueos en caminos internos utilizados para conectar distintas locaciones operativas del yacimiento, situación que había impedido el desarrollo normal de tareas esenciales.
La decisión fue tomada por el Juzgado Federal N.º 1 de Neuquén y tiene carácter provisorio, es decir, no define el fondo del conflicto, pero busca evitar daños mayores mientras el expediente continúa su curso. En su análisis inicial, la magistrada entendió que existían elementos suficientes para considerar acreditado, al menos de manera preliminar, que el acceso había sido obstruido de forma efectiva y que esa situación generaba un riesgo inmediato para la seguridad de las personas, de las instalaciones y del ambiente.
Según surge del expediente, las restricciones comenzaron a registrarse a mediados de enero y afectaron el ingreso a baterías de producción y a pads de perforación que se encontraban en funcionamiento. La imposibilidad de acceder a esas áreas comprometía actividades ya programadas, como recorridas técnicas, controles de rutina, tareas de mantenimiento y trabajos de montaje. La falta de supervisión permanente, se advirtió en la presentación judicial, podía derivar en incidentes operativos con consecuencias económicas y ambientales.
Para evaluar la urgencia del pedido, la jueza tuvo en cuenta un acta notarial en la que se dejó constancia de la existencia de alambrados, tranqueras y otros obstáculos físicos, así como de la negativa expresa a permitir el paso del personal y de los contratistas. Con esos elementos, consideró configurado el llamado “peligro en la demora”, un requisito central para habilitar una cautelar, ya que cada día de interrupción implicaba un perjuicio concreto y acumulativo.
En los fundamentos de la resolución, se recordó que la Ley Nacional de Hidrocarburos faculta a los concesionarios a realizar las obras necesarias para el desarrollo de la actividad y establece que la oposición del propietario de la tierra no puede ser utilizada como argumento para frenar trabajos debidamente autorizados por el Estado. Bajo ese marco normativo, el bloqueo del camino interno fue considerado carente de sustento legal, aun cuando exista una discusión pendiente sobre la titularidad de las tierras involucradas.
En consecuencia, la jueza ordenó que se permita de manera inmediata el ingreso a las instalaciones operativas y autorizó la remoción de cualquier elemento que impida la libre circulación, ya sean candados, alambrados o tranqueras. Además, habilitó el auxilio de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento efectivo de la medida y advirtió que la reiteración de conductas similares podría derivar en sanciones.
La resolución dejó en claro que esta decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre el conflicto de fondo. Ese debate continuará siendo analizado en el proceso principal, donde se abordarán las cuestiones vinculadas a la propiedad de la tierra y a los reclamos existentes. La cautelar, subrayó la magistrada, tiene como único objetivo asegurar la continuidad de la actividad y evitar daños irreparables mientras se sustancia la causa.
El caso se inscribe en un conflicto de larga data en la zona de Aguada del Chañar. Allí, una familia dedicada históricamente a la actividad de crianceros mantiene desde hace años distintos reclamos vinculados al impacto de la explotación hidrocarburífera no convencional. Entre los planteos reiterados figuran denuncias por presunta contaminación del agua, deterioro de las pasturas, pérdida de animales, incremento del tránsito pesado y falta de compensaciones consideradas adecuadas por el uso de las tierras.
Estos cuestionamientos ya habían derivado en anuncios de acciones judiciales en años anteriores y volvieron a cobrar fuerza en distintos momentos de la última década. No obstante, la jueza decidió excluir expresamente esos antecedentes del análisis cautelar actual, al considerar que deben ser tratados en los ámbitos y procesos correspondientes.
De este modo, la resolución busca equilibrar dos planos: por un lado, garantizar que una de las áreas más activas de la Cuenca Neuquina continúe operando sin interrupciones que pongan en riesgo la seguridad y la producción; por otro, dejar abierta la puerta para que los reclamos existentes sigan su curso legal sin ser desestimados de antemano. En un contexto donde Vaca Muerta ocupa un rol estratégico para el desarrollo energético del país, el fallo marca un precedente relevante sobre la prioridad de asegurar el funcionamiento de instalaciones críticas mientras se dirimen disputas de mayor alcance.

