"Falsas memorias" en niños
Justicia sesgada: un padre acusado de abusar de su hija fue absuelto

La Justicia advirtió sobre la necesidad de un análisis riguroso de la prueba en causas de abuso infantil para evitar interpretaciones erróneas.
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires revocó la condena a un padre acusado de abusar de su hija de 5 años, en un caso ocurrido entre 2021 y 2022 en la ciudad de Tres Arroyos.
Por mayoría, los jueces de la Sala I absolvieron al hombre y remarcaron la importancia de realizar un examen estricto de los testimonios y pericias en este tipo de causas, a fin de evitar “conceptos sesgados” o “interpretaciones contaminadas”.
El fallo original había sido dictado el 2 de julio de 2024 por el juez Christian Yesari, subrogante del Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos, quien había condenado a J.E.S. a tres años de prisión en suspenso por el supuesto abuso. También le impuso una restricción de acercamiento de 300 metros respecto de la niña y su familia.
La defensora oficial, Laura Pereyra, apeló la sentencia y cuestionó duramente la valoración de la prueba. Según argumentó, el juez ignoró el contexto de conflicto judicial entre los progenitores, que incluía más de 40 denuncias por incumplimientos del régimen de comunicación por parte de la madre, quien finalmente fue sancionada con una probation.
“La defensa siente que en estos casos, donde intervienen cuestiones de género o abuso sexual infantil, no importa la prueba que se presente: siempre son analizadas de modo tal que la condena parece inevitable. Esto es gravísimo en un Estado de Derecho”, sostuvo Pereyra.
En su resolución, los jueces Daniel Carral y Víctor Violini —en voto mayoritario— advirtieron que para condenar se deben cumplir dos condiciones: la hipótesis acusatoria debe explicar coherentemente los hechos y además debe refutar cualquier otra hipótesis compatible con la inocencia.
“La defensa planteó la posibilidad de falsas memorias o contaminación de discurso. No se trata de descalificar la palabra de la víctima, sino de analizar si existieron influencias externas sobre la niña”, explicaron.
Según el fallo, el relato de la menor habría surgido inicialmente de forma confusa y en un contexto que pudo generar interpretaciones sugestivas por parte de los adultos cercanos, como la madre y el abuelo. Los jueces señalaron además como relevante que la niña utilizara el término “chucherías”, poco habitual para su edad, lo que podría ser un indicio de contaminación o influencia externa.
El tribunal también puso en duda el uso de informes psicológicos como elementos decisivos y remarcó que la evaluación final sobre la credibilidad del testimonio infantil corresponde al juez, no al perito.
“No se trata de indicadores automáticos de veracidad. La psicología del testimonio advierte que las declaraciones de los menores pueden estar afectadas por la forma en que se obtienen y por la información que se les brinda”, indicaron.
En este contexto, los jueces concluyeron que las pruebas eran insuficientes para sostener la condena y que correspondía absolver al acusado, aplicando el principio de “in dubio pro reo” (ante la duda, se debe absolver).