La Corte Suprema y el caso Vialidad
Una sentencia prudente que disipa dudas y temores

Abogado, profesor de Derecho Constitucional y DDHH. Ex presidente de FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia)

La Corte Suprema rechazó el recurso de Cristina Kirchner en el caso Vialidad, afirmando su condena y reafirmando la vigencia institucional del Estado de derecho.
Finalmente, la Corte ha hablado. En una meditada sentencia de 26 páginas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación selló la suerte de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner (y de otros procesados) en la causa conocida como “Vialidad”, en donde se investigaban gravísimos actos de corrupción en la adjudicación y pago de obras públicas en nuestro país, disipando las numerosas dudas que se habían creado alrededor del proceso y su resolución.
El “track record” argentino en las causas en donde se investigan hechos de corrupción no auguraba esta solución. Como señaló un estudio realizado por FORES hace poco más de un año, los procesos por estas causas en nuestro país tienden a demorar mucho más de lo razonable, llevando a que la mayoría de las causas terminen por prescripción de la acción, o por fallecimiento de los acusados, sin que los culpables sean nunca condenados y generando la sensación de que “los corruptos siempre zafan” y, muchas veces, a pensar que los poderosos están por encima del derecho.
En la causa que comentamos, causa emblemática por las personas y los montos involucrados, todo parecía ir por el mismo camino. Sin embargo, la sostenida acción de la fiscalía logró un auspicioso desarrollo y que, desde que el caso fuera elevado a juicio, que este se desarrollara en tiempos razonables. Al dictar sus sentencias, dos tribunales colegiados coincidieron, tanto en la calificación del hecho como en las penas a aplicar. Se había garantizado a los procesados su debida defensa, su derecho a obtener una sentencia fundada en derecho y el doble conforme requerido por los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Pero quedaba todavía, conforme a las reglas de procedimiento argentinas, una última posibilidad para las defensas: la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, un recurso que, siendo discrecional en su concesión, es raramente concedido cuando existen coincidencias en las instancias inferiores, y que solo se habilita cuando se verifican graves violaciones al debido proceso con afectación de las garantías constitucionales.
Las críticas de los condenados y de sus abogados a las decisiones de ambas instancias fueron reiteradas casi en forma textual en los recursos presentados ante la Corte, sin que se brindasen argumentos nuevos. A su vez, una fuerte campaña política buscó descalificar a los jueces intervinientes en todas las instancias señalándolos como formando parte del “partido judicial”, a los procesados como víctimas de una conspiración (el famoso “lawfare”), y a sus decisiones como contrarias al sistema democrático. Todos argumentos que, a poco que se profundice en ellos, sólo demostraban la orfandad argumentativa de las defensas y que resultaban producto de un vano intento de politizar la causa y deslegitimar la decisión.
Desde que la causa llegó al máximo tribunal, las operaciones políticas arreciaron. Entre ellas, además de las críticas antes referidas, podemos recordar el intento de recusación a uno de los integrantes del tribunal acusándolo de enemistad manifiesta con la ex presidente y las apariciones casi a diario de distintos referentes políticos partidarios de la ex presidente cuestionando a uno u otro juez. Todas las críticas apuntaban a, cuanto menos, procurar demorar la decisión. La más burda, tal vez, haya sido el anuncio anticipado de la decisión de la Sra. Fernández de presentarse como candidata a diputada provincial, buscando con ello generar la sensación de que una sentencia en su contra, descalificándola, sólo tendría por finalidad afectar el derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes. Esta crítica, sin embargo, olvida que el principio democrático se mediatiza por el principio republicano que pone la responsabilidad y probidad de los gobernantes por encima de la voluntad popular, permitiendo la limitación del derecho a elegir y ser elegido, tal como ocurre en prácticamente todas las democracias del mundo. Ningún derecho, tampoco el de elegir y ser elegido, es absoluto.
Tampoco fueron ajenas las operaciones políticas, que llevaron a que varios emisarios intentaran llegar, directa o indirectamente, a los jueces del tribunal, señalándoles la inconveniencia de dictar una sentencia o buscando demorarla hasta más allá de las elecciones, en cuyo caso la ex presidente podría argumentar que sus fueros como diputada le garantizarían impunidad. Las amenazas de juicio político formaron parte de esta maniobra (manotazo de ahogado, diría un no abogado). Afortunadamente nada de ello ocurrió. La Corte Suprema, que conforme las normas hubiera podido descartar el recurso con una sóla frase, sin entrar al fondo de la cuestión, honrando su rol institucional como poder del estado, optó por otro camino: el de refutar detalladamente, en una decisión unánime, todas y cada una de las argumentaciones de las defensas y señalando las deficiencias procedimentales de los escritos presentados. Una verdadera clase de derecho procesal constitucional dejando poco resquicio para la crítica. La Corte, con su decisión, ha dejado claro que, en este caso, no nos encontramos frente a una condenada política sino que, muy por el contrario, se trata de una política condenada por ser responsable de gravísimos hechos de corrupción. La sentencia dictada hoy oxigena la república y deberá servirnos para restablecer el respeto pleno a la vigencia de las instituciones como garantía de nuestra libertad.