Luis María Pardo: “El posible daño electoral de la Ley de Nietos sería imposible de reparar"
Periodista
:format(webp):quality(60)/https://newstadcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/luis_maria_pardo.webp)
Habla el abogado que logró el fallo del Tribunal Supremo sobre el derecho al voto de los "nuevos españoles".
MADRID (Corresponsal) — La Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, fue aprobada para otorgar la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados durante la dictadura franquista. Pero una cláusula adicional amplió el derecho a casi cualquier nieto y hasta bisnieto de españoles nacidos en el exterior.
La semana pasada, el Tribunal Supremo decidió una medida cautelar por la cual suspende el derecho al voto para quienes consiguieron la nacionalidad según esa ley. La respuesta del gobierno ha sido atacar a los jueces y a la oposición. En el pleno del Congreso, el miércoles 16, el presidente Pedro Sánchez consideró que el fallo era una “vergüenza” y dijo que el Partido Popular y Vox pretenden que haya “ciudadanos de primera o de segunda”.
Luis María Pardo es el abogado patrocinante de la denuncia de Iustitia Europa ante el tribunal. En una entrevista con Newstad explica los alcances de este fallo y por qué el aumento de votantes del exterior puede facilitar el fraude.
¿Qué es Iustitia Europa y por qué fueron a la justicia?
Somos un partido político transversal, nacido de la sociedad civil, y nuestra forma de hacer política consiste en llevar los problemas reales de los ciudadanos a las instituciones para que se investiguen y se resuelvan conforme a Derecho. Por eso, acudimos a la Junta Electoral Central para exigir control, trazabilidad y respuestas sobre cómo se estaban produciendo esas altas y cómo se asignaban territorialmente. Ante la insuficiencia de la respuesta, recurrimos al Tribunal Supremo.
Y el tribunal les dio la razón.
El Tribunal Supremo ha estimado esas cautelares y ha apreciado, entre otras cuestiones, una “controversia jurídica seria y fundada”, un “peligro fundado, real y serio” y un posible “daño irreversible” para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
En el centro de la controversia está una cláusula añadida en su momento por Sofía Puente, hermana del ministro de Transporte, Óscar Puente
En realidad, Sofía Puente no modificó nada. Como directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictó una Instrucción destinada a interpretar y aplicar la disposición adicional octava. El problema jurídico es que esa Instrucción pudo ir más allá de interpretar la ley. Introdujo una presunción de exilio y una interpretación de los beneficiarios que, a nuestro juicio, amplió el ámbito previsto inicialmente por el Congreso.
¿Qué dice el fallo sobre esa instrucción?
El propio Tribunal Supremo sostiene que la interpretación cuestionada “no parece ajustarse” al contenido de la propia norma legal.
¿De qué manera los partidos mayoritarios podrían cometer fraude mediante un aumento del CERA?
El problema aparece cuando existe un crecimiento extraordinario del CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) sin que pueda comprobarse de forma clara toda esa cadena. Una vez celebrado un proceso electoral y computados los votos, el daño puede ser imposible de reparar. Nuestra conclusión fue muy sencilla: revisar después no significa poder reparar después. Y el Supremo terminó apreciando un “peligro fundado, real y serio” y un posible “daño irreversible”.
La Oficina del Censo Electoral admite, en un informe, que no verifica el arraigo de los acogidos a la ley con la circunscripción que eligen
La adscripción territorial es fundamental porque determina en qué circunscripción se ejerce el voto. Si una persona nunca ha residido en España, se atiende a los vínculos o raíces con un municipio español, propios o de sus ascendientes. Y si esos elementos no permiten determinarlo, interviene el consulado con los datos disponibles. Una de las preguntas que formulamos a la Junta fue precisamente cuántas altas se habían asignado por cada criterio y qué documentación justificaba esa adscripción. Ese control es esencial porque hablamos de la composición misma del cuerpo electoral.
¿Por qué cree que el Partido Popular no los acompañó en su presentación judicial?
Eso debería explicarlo el PP. La instrucción de Puente estuvo publicada durante años. PP y también VOX tenían representación parlamentaria, asesores, equipos jurídicos y capacidad institucional. La Instrucción había sido recurrida en 2022, pero quien lo hizo fue la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, no el PP ni Vox. Aquel procedimiento no fue admitido y nunca hubo sentencia sobre el fondo de la cuestión.
El PSOE de Argentina afirma que las denuncias forman parte de una operación para desestabilizar al Gobierno. ¿Qué puede decirme al respecto?
Una denuncia ante la Junta y un recurso ante el Supremo son exactamente lo contrario de una operación de derribo: son Estado de Derecho. Nosotros presentamos escritos, datos y argumentos jurídicos. Las instituciones responden y los jueces deciden. El Tribunal Supremo, compuesto por magistrados independientes, ha estimado cautelarmente nuestra petición porque aprecia un riesgo electoral real. Convertir una actuación judicial en una conspiración política supone cuestionar a las propias instituciones y al Estado de Derecho cuando una resolución resulta incómoda.
En las últimas horas se habla de una posible intervención del Tribunal Constitucional. ¿Esto podría cambiar la sentencia del Supremo?
El Tribunal Constitucional no actúa como una tercera instancia que reexamine el asunto en su totalidad. Su función sería examinar posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Mientras tanto, el procedimiento principal continúa ante el Supremo y las medidas cautelares mantienen sus efectos. La cuestión de fondo sobre la legalidad definitiva de la actuación administrativa sigue pendiente de sentencia.
