Falsas denuncias: el caso Ghisoni
La otra cara de la justicia: cuando mentir no tiene consecuencias

Abogada.

Los hijos de Ghisoni reconocieron manipulación materna para perjudicar al padre. El rol judicial ante la difamación.
En el contexto actual, la proliferación de denuncias sin sustento real afecta tanto a víctimas verdaderas como al debido proceso legal. Hablar de falsas denuncias no es negar la violencia, es exigir que la Justicia no se contamine con el uso espurio del dolor ajeno. La credibilidad también es un derecho.
Resulta pertinente aclarar la diferencia entre el delito de falsa denuncia (Art. 245 CP) y el de calumnia o falsa imputación (Art. 109 CP). Si el hecho denunciado se le atribuye falsamente a una persona determinada será calumnia, pero si el hecho falso es atribuido a una persona indeterminada se trata de una falsa denuncia. El primero refiere a denunciar falsamente un delito ante la autoridad pública competente, ya sea ante un Juez, Fiscal o las fuerzas policiales. La persona denunciada puede ser determinada o indeterminada. Es decir, se puede sindicar a una persona concreta como autor material de un hecho o denunciar que un celular fue robado, cuando la persona realmente lo había perdido. Lo relevante a destacar es que se denuncia de forma maliciosa, utilizando el aparato judicial penal de forma operativa, disponiendo de los recursos de la Justicia para actuar contrario al derecho.
Por el contrario, el segundo debe ser un delito determinado, concreto, que dé lugar a la acción pública. Fuera del ámbito judicial, la falsedad deviene sobre el hecho delictivo y no sobre adjetivos calificativos de un sujeto. Es decir, no se considera calumnia a quien subjetivamente realiza un juicio de valor respecto a otro. Si yo expreso públicamente que el Sr. Pérez obtuvo su dinero producto de estafas, se le atribuye un delito penal (estafas y otras defraudaciones) a un sujeto determinado, por fuera de la esfera judicial.
En el marco legal, el bien jurídico afectado del tipo penal calumnias será lesionar el honor de una persona, mientras que en las falsas denuncias será activar de mala fe el funcionamiento del sistema penal. Sin mencionar que en ambos casos se busca dañar la reputación de una persona.
Hablemos de la punibilidad de las falsas denuncias, que son el principal problema a erradicar. En nuestro ordenamiento jurídico, el tipo penal se encuentra en el art. 245 del Código Penal Argentino. El delito se configura a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad. ¿Por qué deben ser tratadas de inmediato? El delito de realizar falsas denuncias debe ser igual de proporcional al delito que se denunció. En la actualidad, esto no sucede. Su pena va de dos meses a un año.
El caso que circuló este último tiempo fue la causa Ghisoni. Un médico obstetra fue denunciado por su ex pareja dentro del marco de una batalla legal por la custodia de los hijos. La disputa culminó ante una denuncia por abuso sexual.
El Sr. Ghisoni había denunciado reiteradas veces a su ex pareja ante el incumplimiento de la manda judicial por impedimento de contacto y alienación parental. En principio, el Sr. Pablo mantuvo la custodia, y la otra progenitora mantuvo un régimen de visitas. Luego, ante una pericia por la declaración de uno de los hijos, se decidió judicialmente que la Sra. Andrea Karina Vázquez ejerciera la custodia y compartiera con su otro progenitor el régimen de comunicación y visitas. Ante incumplimientos, el Sr. Ghisoni la denunció. La disputa legal desembocó en una falsa denuncia por abuso sexual infantil. Por su parte, su hijo, quien hoy tiene veinte años de edad, Tomás Ghisoni, confesó haber acusado falsamente de abuso a su padre, influenciado por su madre.
La pregunta ante este interrogante es: ¿Por qué no se desestimó este caso a prima facie y se siguió con el debido proceso? En casos públicos dependientes de instancia privada, como lo son los abusos sexuales, se suele solicitar la prisión preventiva por peligro de fuga y/o entorpecimiento de la causa. Hasta que la etapa de investigación penal preparatoria (etapa de instrucción) no esté concluida, la persona sigue privada de su libertad. La LEY 24.390 dispone en su art. 1: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse un año más por resolución fundada (...)”.
La prisión preventiva es de carácter excepcional, una medida que se debe aplicar cuando otras medidas cautelares no son suficientes. Ahora, en casos de abuso sexual, la carga probatoria recae sobre la víctima hasta que se eleve al TOC. Por tanto, en la práctica el acusado espera la elevación a juicio privado de su libertad. Si bien se respetan sus garantías procesales de ser oído en todo el proceso, cuando se cierra la etapa de instrucción y se eleva al Tribunal Oral, es cuando se invierte la carga de la prueba al imputado. El debido proceso y ejercer su derecho a la defensa siempre están, pero se terminan de ejecutar cuando la carga de la prueba se invierte para el acusado.
Con lo cual, hasta la absolución o sentencia condenatoria, si la persona fue injustamente y falsamente acusada, no sólo perdió tiempo utilizando el aparato estatal judicial para una causa falsa respecto a hechos inexistentes que nunca acontecieron, sino que, dada su naturaleza jurídica de un delito de abuso sexual —sobre todo infantil—, no puede declararse inexistente hasta que no se investigue en profundidad. Hay delitos públicos dependientes de instancia privada, como las calumnias, que el propio lesionado, si quisiera, podría solicitar el archivo y/o desestimar su investigación. Pero en otros casos, como los abusos sexuales, cuando interviene el MPF, cosifica el delito, poniéndose en el lugar de la víctima. En otras palabras, la víctima para seguir impulsando la causa puede presentarse como parte querellante, pero la persecución penal queda resguardada y en manos del Estado.
Para concluir, cuando una persona denuncia falsamente y luego eso se replica en medios, no hay una reparación que sea conmensurable al daño proporcionado. Es dable recordar que el delito de falsas denuncias es un delito excarcelable. No supera los tres años. Por todo ello, debe necesariamente reformarse la Ley de Falsas Denuncias que sigue en el Senado y se ponga un baremo a quienes utilizan a la justicia para manipular y denunciar falsamente.