Diplomacia oscura
La Embajada en España debería pagar 168.000 € por haber tenido una empleada "en negro"

Periodista.

Un fallo judicial condenó a la representación diplomática y deja abierta la puerta a reclamos por impagos a la Seguridad Social, lo que elevaría el monto de manera considerable.
MADRID (Corresponsal) - La Embajada argentina en España, que ocupa un coqueto edificio en la calle Fernando el Santo de esta ciudad, deberá indemnizar a una empleada de la limpieza a la que despidió de manera improcedente y a la que no había dado de alta en la Seguridad Social. La Justicia condenó a la representación diplomática a pagarle 37.518 € o a readmitir a la empleada.
La medida fue adoptada por el Juzgado en lo Social Nº33 de Madrid (procedimiento 1022/2024) en la causa iniciada por la empleada de nombre Carmen, quien fue despedida el 31 de julio de 2024. Además de que la desvinculación ha sido catalogada como “improcedente” por la Justicia, el fallo destaca que la mujer no había sido dado de alta en la Seguridad Social desde 2012.
Carmen comenzó a trabajar en la Embajada en julio de 2003, sin tener un contrato firmado. Dos años después, debió darse de alta como autónoma, régimen al que aportó hasta junio de 2012. Entonces, al entrar en vigor un nuevo régimen de trabajo, la Embajada debía darle de alta en el sistema que abarca las contribuciones para la pensión y permite el acceso a atención médica gratuita y a descuentos de hasta el 70% en la compra de medicamentos. Pero no lo hizo.
A pesar de la situación irregular, que la perjudicaba sobremanera, Carmen siguió trabajando, de lunes a viernes, durante la mañana en la Embajada, con un salario de 1.585 € mensuales. Esto, para la Justicia, deja en claro que hubo una relación laboral por cuenta ajena. Esto exige el alta en el Sistema Estatal de Empleo Público (SEPE), lo que garantiza los aportes para la pensión y los citados beneficios en el área de salud y contribuciones a diferentes subsidios, como el desempleo (conocido aquí como paro).
Representada por el abogado Alberto Álvarez Martín-Arriscado, de Toledo, luego de ser despedida, Carmen inició las acciones legales correspondientes que llevaron al dictamen conocido esta mañana por un artículo del sitio de noticias El Español.
El juzgado rechazó la excepción de “inmunidad de jurisdicción” porque la relación entre Carmen y la Embajada está dentro de los actos de naturaleza privada y gestionables por particulares. Es decir, están excluidos de la inmunidad de los Estados soberanos que alegó la Embajada.
Desde 2003 ocuparon el puesto de embajador Abel Posse, Carlos Bettini, Ramón Puerta y Ricardo Alfonsín. El despido ocurrió cuando Javier Milei ya estaba en el gobierno y su embajador era Roberto Bosch, quien fue alejado del cargo a fines de 2024. Hace poco asumió como embajador Wenceslao Bunge Saravia.
Como dijimos, a la Embajada le quedan dos caminos: reincorporar a Carmen o pagar la indemnización. Pero el fallo permite que haya una reclamación por relación laboral encubierta. En este caso, la deuda de la Embajada con el Estado español ascendería a 168.000 €, tal como informa El Diario de Madrid.