El Atuel y la verdad que incomoda: por qué Mendoza tiene más derechos que La Pampa

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La historia, los usos reconocidos por la Corte y la ubicación del complejo Los Nihuiles explican la postura mendocina.
Hay frases que sirven para agitar una tribuna, pero no para explicar un conflicto. “Mendoza nos robó un río”, dijo el gobernador pampeano Sergio Ziliotto después de que la Nación resolviera que el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles corresponde a Mendoza. La acusación es contundente, aunque jurídicamente mezcla asuntos distintos: una cosa es el agua del Atuel y otra, la fuente que produce energía.
El Atuel es un río interprovincial. Eso está fuera de discusión. Pero interprovincial no significa mitad y mitad, ni convierte en bienes comunes todas las obras, inversiones y actividades económicas desarrolladas a lo largo de su recorrido. El agua atraviesa dos provincias; el salto hidroeléctrico de Los Nihuiles, en cambio, se encuentra enteramente en San Rafael. Esa diferencia, sencilla en apariencia, es la llave de todo el debate. ¿No lo sabe el gobernador pampeano?
El río nace en la cordillera mendocina, alimentado por nieves y deshielos, y desciende hacia una de las regiones más áridas del país. Antes de las grandes intervenciones del siglo XX, sus brazos alcanzaban el oeste pampeano y alimentaban bañados y pasturas. No corresponde negar aquella realidad ni el impacto que tuvo la disminución de los escurrimientos. Pero tampoco puede borrarse la otra mitad de la historia: Mendoza levantó sobre ese curso de agua un oasis productivo mediante generaciones de trabajo, canales, diques y una cultura hídrica que se remonta a la Ley de Aguas de 1884.
En 1918, las obras de Paso El Loro consolidaron derivaciones para el riego. Durante la década de 1930, el llamado Tapón de Ugalde alteró el brazo del Butaló. El cambio decisivo llegó con El Nihuil, autorizado por la Ley Nacional 12.650 y por un convenio celebrado en 1941 entre la Nación y Mendoza. Cuando el embalse comenzó a operar, entre 1947 y 1948, La Pampa todavía era un territorio nacional: no existía aún como provincia autónoma.
Ese dato no elimina sus derechos posteriores, pero impide contar la obra como una invasión mendocina ejecutada a espaldas de otra provincia. El Estado nacional, que administraba el territorio pampeano, participó de aquella decisión.
Provincializada La Pampa, el desacuerdo se convirtió en una causa federal. En 1979 demandó a Mendoza y reclamó, entre otras cosas, que se regulara en forma compartida el uso del río. Ocho años después, la Corte Suprema dictó el fallo que todavía sostiene una parte esencial de la posición mendocina.
La sentencia declaró interprovincial al Atuel, pero al mismo tiempo rechazó la acción posesoria y la pretensión pampeana de imponer el uso compartido en los términos solicitados, siempre que Mendoza mantuviera sus usos consuntivos efectivos dentro de una superficie de 75.671 hectáreas.
El Tribunal reconoció así el peso de los aprovechamientos preexistentes y de una economía construida alrededor del riego. También estableció que los usos futuros debían negociarse de buena fe y de manera razonable y equitativa. El texto de aquella sentencia no consagró una división matemática del caudal: protegió lo existente y abrió la puerta a acuerdos sobre lo que pudiera generarse en el futuro.
Allí aparece la primera razón por la cual Mendoza tiene una posición jurídica más fuerte. No porque sea dueña absoluta del río, sino porque posee usos actuales, efectivos y anteriores que la Corte reconoció y preservó.
En derecho de aguas, la prioridad no nace de una consigna ni de una línea trazada sobre el mapa: nace del uso razonable, consolidado y probado. Detrás de esas hectáreas no hay una abstracción. Hay fincas, poblaciones, empleos y décadas de inversión pública y privada.
Después del fallo se creó la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior y se sucedieron los intentos de concertación. Hubo acuerdos para abastecer de agua potable al oeste pampeano y, en 2008, los gobernadores Celso Jaque y Oscar Jorge firmaron un convenio que vinculaba nuevas obras con el reparto del caudal recuperado. La propuesta nunca obtuvo la ratificación completa necesaria y terminó naufragando.
El episodio dejó a la vista una constante del conflicto: todos reclaman el agua, pero casi nunca logran acordar quién financia las obras capaces de recuperarla o aprovecharla mejor.
Con el tiempo, el derecho ambiental introdujo una dimensión nueva. En 2017, la Corte ordenó a Mendoza y La Pampa elaborar, con intervención de la Nación, un programa para recomponer el ecosistema afectado. Como no hubo acuerdo, en julio de 2020 fijó como meta interina un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial.
También ordenó que las tres jurisdicciones determinaran las obras necesarias, sus plazos y la distribución de los costos. El pronunciamiento de 2020 reconoció el interés ambiental pampeano, pero no borró los usos mendocinos amparados en 1987 ni ordenó repartir el río por mitades.
Ese punto suele desaparecer detrás de la propaganda. La Pampa tiene derechos ambientales y derecho a participar en la administración de una cuenca compartida. Mendoza, a su vez, conserva la prioridad de sus usos consuntivos reconocidos.
Compartir una cuenca no significa sacrificar un oasis consolidado, especialmente en años de escasez, sino aumentar la eficiencia, acordar obras y distribuir de manera federal los costos de una solución posible.
Mientras se discutía el agua, otro pleito avanzaba en paralelo: el de las regalías. En 1973, durante el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse, el Decreto 1560 dispuso que los ingresos generados por Los Nihuiles se repartieran en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. La decisión se presentó desde el comienzo como provisoria, sujeta a estudios más profundos.
En 1992, un acuerdo interjurisdiccional mantuvo el esquema, aunque lo dejó expresamente subordinado a lo que establecieran en el futuro otras normas o fallos.
Después cambió la doctrina jurídica. La Ley 15.336 distingue el agua de la energía producida por una caída de agua. La Corte Suprema ratificó en 2003 y 2009 que las regalías no corresponden por el mero hecho de que un río atraviese varias provincias, sino por la ubicación de la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada: el tramo comprendido entre el remanso de la presa y el punto donde el agua turbinada vuelve al curso natural.
En Los Nihuiles, todo ese sistema está en Mendoza. El embalse, las presas, las centrales, los saltos y la restitución de las aguas se encuentran en San Rafael. La Pampa forma parte de la cuenca del Atuel, pero no alberga ninguna porción de la fuente generadora.
Por eso el Decreto 982/2026 dejó sin efecto hacia adelante el régimen de 1973 y adjudicó a Mendoza la totalidad del 12% previsto como regalía hidroeléctrica.
Conviene ser precisos: no se trató de un fallo judicial, sino de un decreto del Poder Ejecutivo nacional. Tampoco declaró nulos los pagos realizados durante los 53 años anteriores. De hecho, rechazó el recurso mendocino contra el viejo decreto por entender que aquel acto había sido válido bajo el régimen de su tiempo. Lo que hizo fue adoptar para el futuro el criterio general vigente y terminar con una excepción que perjudicaba a Mendoza.
En este punto, Luis Petri tiene razón. Cuando sostuvo recientemente que “la regalía se paga por la fuente hidroeléctrica, por el salto de agua”, señaló exactamente el criterio acogido por la Corte y por la Procuración del Tesoro.
También puede reivindicar un antecedente concreto: en 2020 presentó un proyecto para derogar el Decreto 1560/73 y reconocer a Mendoza la totalidad de las regalías, una iniciativa que quedó registrada entre sus proyectos legislativos de aquel año.
El argumento más sólido de Petri, sin embargo, no es que el decreto anterior proviniera de una dictadura. Ese origen no vuelve nula por sí sola una norma, y el propio Decreto 982 reconoce la validez histórica del régimen. Su verdadera razón está en otra parte: La Pampa cobraba por una generación eléctrica que no ocurría en su territorio.
El Atuel también es pampeano; Los Nihuiles, geográfica y jurídicamente, no.
Durante más de un siglo, el conflicto fue cubierto por capas de agravios, identidades provinciales y oportunismo político. Para despejarlas basta volver a los hechos. Mendoza no posee un dominio exclusivo sobre el río y debe participar de una solución ambiental seria. La Pampa no tiene, por esa interprovincialidad, un derecho automático a la mitad del agua ni a la mitad de toda renta producida aguas arriba.
Los derechos no son idénticos porque tampoco lo son los usos, las obras ni la localización de la fuente.
El federalismo no consiste en fingir que todas las situaciones son iguales. Consiste en reconocer cada derecho en su medida: el reclamo ambiental pampeano, los usos históricos mendocinos y las regalías allí donde efectivamente se genera la energía.
El río es compartido; el salto de agua no. En esa diferencia descansa la razón de Mendoza.
