El juicio a una ex presidenta que divide a la Argentina
¿Justicia o venganza política?


La condena a Cristina Kirchner reabre un viejo dilema argentino: ¿institucionalidad republicana o persecución judicial?
Cuando un ex presidente y líder de la oposición de un país es juzgado y condenado por los tribunales ordinarios, caben al menos dos teorías: o ese líder está siendo perseguido judicialmente para quitarlo del medio por el motivo que fuere; o el poder judicial funciona con ejemplar independencia, propia de un verdadero institucionalismo republicano.
Echando un vistazo a nuestros antecedentes -como le gustaba a Alberdi, que en las Bases los denominó “nuestra fuente favorita”- en un país como la Argentina, ambas cosas son posibles. Desde que Juan Díaz de Solís descubrió el Río de la Plata hasta la actualidad, hay antecedentes para todo.
Suponiendo la primera opción, sería necesaria cierta complicidad, coherencia y organización por parte de un gran número de funcionarios judiciales apoyados o fogoneados por otros protagonistas, como adversarios políticos y medios de comunicación enemistados con la acusada.
Conviven, en este ajedrez judicial, el relato de una dirigente “nacional y popular”, que se auto percibe como garante de la defensa del pueblo contra las supuestas políticas liberales que lo oprimen; con la oportunidad por parte del gobierno actual de revertir ciertas leyes y medidas que condicionarían su gestión, para lo cual nada mejor que Cristina y sus amigos paseando por Tribunales.
Más agua para el molino de la sospecha. Recordemos la fascinación natural de nuestros compatriotas por las teorías conspirativas. El relato es coherente; aunque la coherencia no es sinónimo de veracidad.
No obstante, es sabido que hay antecedentes de muchas causas de corrupción que no han prosperado o que simplemente han prescripto por la demora en los procedimientos. La excepción a la regla alimentaría la sospecha: ¿por qué ahora sí?
Hay antecedentes en Argentina de jueces, fiscales y funcionarios judiciales cuyas conductas distan de ser intachables: ¿por qué ahora no?
La segunda opción supone funcionarios judiciales prudentes, ajustados al derecho normativo, con pruebas irrefutables y contundentes, respetuosos de los procedimientos y de los derechos de la procesada, independientes y resistentes a cualquier clase de influencia externa, celosos de la aplicación de las normas propias de un auténtico sistema republicano.
Pero aun así existiría otro argumento a favor: que las evidencias fuesen tan contundentes que no hubiera manera de proceder del modo en que se lo hizo, avalado luego dicho procedimiento por la mismísima Corte Suprema.
Abona la idea de justicia, las dificultades de algunos de los condenados en la causa (en especial, la ex presidente) para demostrar la legalidad de su enriquecimiento; o que los planteos de su defensa hayan estado más vinculados al procedimiento que al objeto de la acusación.
Continuando con las especulaciones ¿cuáles serían las consecuencias de una u otra teoría? Si se tratase de una persecución política utilizando instrumentos judiciales, el daño al sistema republicano sería grave. A la famosa frase de Carl von Clausewitz habría que reemplazarla por esta otra: “la justicia es la continuación de la politiquería por otros medios”. Decimos “politiquería” y no “política”, que es ese arte noble y difícil que tiende al bien común. En efecto, para la auténtica política, la justicia le es atribuible como algo propio.
A la eliminación física del adversario por medio de la violencia, propio de otras épocas, la estaría reemplazando el proceso judicial: la cárcel reemplazaría al cementerio.
En cambio, si todo esto correspondiera a una aplicación adecuada del derecho normativo para juzgar y condenar a quien ocupó la máxima magistratura del país, siendo todavía una figura relevante de la vida política nacional, la consecuencia notable sería la tantas veces proclamada ejemplaridad: todos somos iguales ante la ley, sin privilegios, responsables de nuestros actos y sus consecuencias. Y más aún: “cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”, deberían decir de aquí en más todos los futuros presidentes argentinos. Y de allí hacia abajo. Lo cual podría implicar, si no una mayor virtud, al menos una mayor legalidad en la vida política del país.
A modo de adenda o digresión: ¿Acaso no se podría pensar en la incorporación, en el derecho normativo constitucional, del “juicio de residencia” que obligaba a todo funcionario de la corona española en América -incluyendo al virrey- a rendir cuentas de sus actos al finalizar el ejercicio de su cargo? Si pensamos al modo de Alberdi, el antecedente (su “fuente favorita”), aunque lejano y no propiamente republicano, lo tenemos. Incluso el propio Alberdi pensó algo semejante para su proyecto de Constitución (en su artículo 86): la posibilidad -solo posibilidad- de acusar al presidente durante el año posterior a la finalización de su mandato.
Si bien todo indica que la segunda opción es la triunfante (la intervención de las tres instancias judiciales parece ser el gran argumento irrefutable), queda aún una última consideración. Hemos hablado de un derecho subjetivo (lo que en justicia a uno le corresponde) y de un derecho normativo (la norma) que según la Corte se aplicó correctamente. Pero resta considerar al derecho objetivo, es decir, a la ipsa res iusta, la misma cosa justa, que en algunos casos puede no coincidir con el normativo y que, desde ya, es más relevante.
Hubo una acusada, hubo un juicio y hubo una sentencia. ¿Se ha hecho justicia?
La prisión y la inhabilitación parecen insuficientes si no hay devolución de lo robado.